CAPITULO
I: DEL NOMBRE Y DOMICILIO
ARTÍCULO
1: Se
constituye en la Ciudad
de Panamá, Arraiján la Asociaciónsin fines de lucro denominada
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
ARTÍCULO
2: La ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) es una organización no
gubernamental sin fines de lucro, con personalidad jurídica y con amplia
capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines. La ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) está constituida por
personas jurídicas debidamente registradas ante la AGENCIA DEL AREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ PACÍFICO (en adelante LA AGENCIA), cuyo objetivo principal es
unificar esfuerzos, en forma organizada, para lograr la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de las actividades comerciales y de
servicio que prestan las empresas establecidas en el Área Económica Especial
Panamá Pacífico.
La ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) estará regida por el presente Estatuto, por las
decisiones de la Junta Directiva y por los Reglamentos complementarios que se
estimen convenientes adoptar.
ARTÍCULO
3: La sede principal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) está
ubicada en AndrewsBlvd&Stauffer Ave., Edif 723, Panamá Pacífico, Municipio
de Arraiján, República de Panamá, sin perjuicio que la organización pueda
establecer oficinas o agencias y designar representantes en otro lugares dentro
o fuera de la República de Panamá.
ARTÍCULO
4: La
duración de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) es perpetua, pero podrá ser disuelta de
acuerdo a lo previsto por la Ley y en el presente Estatuto.
ARTÍCULO
5:ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) está capacitada para
adquirir bienes y derechos, celebrar contratos y contraer obligaciones.
CAPITULO
II: DE LOS OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULO
6: Los
objetivos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) son los siguientes:
a)
Cohesionar y representar a las empresas del Área Económica Especial Panamá
Pacífico.
b)
Velar por los derechos y legítimos intereses de sus miembros.
c) Dar a conocer y promover los servicios que
brinda esta Área Económica Especial como centro logístico, industrial y
comercial tanto dentro como fuera del país.
d)
Promover entre sus miembros la generación de empleos de calidad en Panamá y en
especial de Panamá Oeste.
e)
Coadyuvar con el Desarrollador Maestro y LA
AGENCIA en la promoción de una cultura de conservación del ambiente y
promoción ecológica.
f) Proporcionar a sus miembros los medios y
facilidades de información, asesoría y capacitación que contribuyan a mejorar
su competitivad económica.
g) Participar activamente en estudios de
comisiones y grupos de trabajos, así como con entidades oficiales, privadas y
laborales que tengan por objeto mejorar las condiciones socio-económicas del
Área Económica Especial Panamá Pacífico y de sus comunidades vecinas.
h)
Mantener un diálogo permanente con las autoridades gubernamentales y en
especial con LA AGENCIA para mejorar
e incrementar los servicios de esta área especial.
i)
Crear medios de responsabilidad social empresarial que beneficien a las
comunidades vecinas y cooperar en el establecimiento, conjuntamente con los
empleados de las empresas miembros de esta asociación, de instalaciones para
actividades recreativas, culturales y deportivas en beneficio de éstos y sus
familiares.
j)
Mantener estrechas relaciones con organizaciones nacionales e internacionales
para el intercambio de conocimientos y
de servicios con agrupaciones similares de otras áreas económicas especiales.
k)
Promover en el ámbito nacional los principios democráticos y de libre empresa,
como factores esenciales para el desarrollo y existencia de nuestra actividad.
l)
Velar por que los miembros y sus representantes mantengan la más alta ética en
la prestación de sus servicios y el desarrollo de sus actividades comerciales y
sociales.
CAPITULO
III: DE LA CLASIFICACION DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO
7: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) cuenta con las siguientes categorías de miembros:
a) Miembro Fundador: aquellas personas jurídicas
que estén debidamente registradas ante LA
AGENCIA y cuya inscripción fue realizada en el Acta constitutiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP).
b) Miembro Activo: aquellas personas jurídicas
que estén debidamente registradas ante LA
AGENCIA y cumplan con los demás requisitos del artículo 9 del presente
Estatuto.
c) Miembro Honorario: aquella persona natural
mayor de edad o jurídica que en reconocimiento por sus aportes al desarrollo
social, científico, cultural, económico y político de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) sean
designadas en tal carácter por la Junta Directiva.
ARTÍCULO
8: La
representación de los miembros, cuando se trate de personas jurídicas, será
ejercida por sus representantes, los cuales serán designados por cada miembro,
desde su ingreso y aceptación como miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), y estos
representantes podrán ser cambiados y sustituidos en cualquier momento con la
sola notificación a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
Los miembros Fundadores y
Activos tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea y a ser elegidos acargos en
la Junta Directiva. Los miembros
Honorarios sólo tendrán derecho a voz en la Asamblea y no podrán ser elegidos a
cargos en la Junta Directiva.
A partir del quinto día
previo al de la fecha fijada para la reunión se tendrá como representante a la
misma, el mencionado en la última designación.
Los miembros, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo deberán
comunicar por escrito, ya sea en carta o vía correo electrónico, a la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) las modificaciones en la designación de
su representante máximo con dos (2) días de anticipación a la fecha de la
respectiva reunión.
ARTÍCULO
9: Los
requisitos esenciales para ser aceptado como miembro activo de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) son los siguientes:
a)
Estar debidamente inscrita en el Registro del Área Panamá-Pacífico que mantiene
LA AGENCIA, para operar y realizar
actividades dentro de dicha Área.
b)
Llenar una solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP), adjuntando la certificación de registro y la
declaración jurada, y esta solicitud de ingreso deberá ser informada a la
Asamblea General para su conocimiento.
c)
Declaración jurada donde se certifica que ninguna otra empresa de su mismo
grupo económico es miembro de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP). Se entiende por grupo
económico el conjunto de
personas jurídicas, de cualquier
nacionalidad o jurisdicción, cuyos intereses se encuentran en tal forma
relacionados entre sí y que, a juicio de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), deben considerarse como si fueran una sola persona.
CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO
10: Los
miembros activos y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Trabajar disciplinadamente en los programas a
corto, mediano y largo plazo desarrollados por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) para
conseguir los objetivos y fines de la misma.
b)
Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y resoluciones, acuerdos,
reglamentos aprobados por los órganos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
c) Cumplir puntualmente con el pago de las
cuotas establecidas.
d)
Acudir regularmente a las reuniones.
e) Trabajar con responsabilidad cuando le sean asignados trabajos
individuales y colectivos.
f) Abstenerse de utilizar el nombre de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) para fines no previstos en este Estatuto.
g) Comunicar por medio fehaciente todo cambio de
domicilio.
ARTÍCULO
11: Los miembros activos y fundadores poseen los siguientes
derechos:
a) Ser
elegidos para integrar los órganos de ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), cuando correspondiese, y
las comisiones de trabajo que se creen.
b) Participar con voz y voto en las asambleas y
reuniones que se realicen.
c) Recibir información periódica de las
actividades que realiza la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
d) Gozar de los beneficios que brinde la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP).
e)
Participar en todas las actividades de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
f) Aportar iniciativas y colaborar en beneficio
de los objetivos de ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria, cumpliendo los requisitos del presente Estatuto.
CAPITULO
V: DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
ARTÍCULO
12: Se perderá la calidad de miembro por alguna de las
siguientes razones:
a) Renuncia escrita dirigida a la Junta
Directiva, que deberá ser informada a la Asamblea General.
b) Cancelación del registro emitido por LA AGENCIA.
c) Expulsión.
ARTÍCULO
13: El
miembro que fuere privado de sus derechos como miembro por morosidad; para
volver a pertenecer a la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) deberá pagar las deudas
pendientes hasta el momento de su separación y hacer una nueva solicitud de
ingreso teniendo la Junta Directiva la potestad para admitir o no el
reingreso. El que se haya retirado
voluntariamente, es decir, haya renunciado, podrá reingresar siguiendo el
trámite que dicta el presente Estatuto. Los que hayan sido expulsados no podrán
reingresar a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
CAPÍTULO
VI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO
14: El
incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente estatuto, sus
reglamentaciones, acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno, dará
lugar a las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:
a) Amonestación.
b) Suspensión en el goce de los derechos en
calidad de miembros hasta por seis (6) meses.
c) Expulsión.
Las sanciones disciplinarias
serán resueltas por la Junta Directiva, previa defensa del afectado. En todos
los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 días de
notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que
se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a
sus derechos de miembro en el supuesto de ejercer el miembro sancionado un
cargo dentro de la Junta Directiva, podrá ser suspendido por la misma en ese
carácter hasta tanto resuelva su situación en la Asamblea.
ARTÍCULO
15: Se
sancionarán con amonestación escrita las siguientes faltas: a)
Falta de cooperación en la ejecución de los programas desarrollados por
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) en el cumplimiento de sus objetivos cuando esta
se deba a negligencia. b) La impuntualidad en el pago de las cuotas
establecidas. c) No participar en las reuniones de la Junta
Directiva y demás comisiones de trabajo
y asignaciones determinadas por la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO
16: Se sancionarán con suspensión las siguientes faltas:
a)El
no pago de cuatro (4) cuotas ordinarias o extraordinarias mensuales consecutivas.
En este caso la Junta Directiva podrá conceder una prórroga y determinar los
arreglos de pago.
b)La
no asistencia a la Asamblea General Ordinaria sin haber remitido excusa debidamente aceptada
por la Junta Directiva.
c) Incumplimiento del Estatuto o reglamentos o
acuerdos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
d)Incumplimiento
de las normas o prácticas corporativas generalmente aceptadas.
ARTÍCULO
17: Se
sancionarán con expulsión las siguientes faltas:
a) El no pago de seis (6) cuotas ordinarias o
extraordinarias mensuales consecutivas.
b) El
incumplimiento reiterado del Estatuto, reglamentos, acuerdos, resoluciones de
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) o normas o prácticas corporativas generalmente
aceptadas, siempre y cuando se haya sancionado de forma previa mediante una
amonestación escrita seguida de una suspensión.
c) Utilizar la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), para
fines lucrativos propios o a favor de terceros o contra los objetivos de ésta.
d) Para expulsar a un miembro se requerirá del
voto afirmativo de no menos del 66% (sesenta y seis) de los votos de la Junta
Directiva reunida y donde se haya comprobado el quórum de la misma.
CAPITULO
VII: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
18: Los
Órganos de Gobierno, apoyo y administración de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) son: la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
19: La
Junta Directiva es el organismo
encargado de la dirección, administración y control de la Organización y
estará integrada por cinco (5) miembros principales: un
(1)Presidente que será su Representante Legal, un (1) Vice Presidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero y un (1)
Fiscal y tres (3) suplentes elegidos en la Asamblea General.
ARTÍCULO
20: Los
miembros principales de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General
para un período de tres (3) años y los suplentes para un período de un
(1). Los miembros de la Junta Directiva
elegida, podrán ser reelectos por otro periodo adicional consecutivo de igual
duración. Luego de la reelección el miembro estará impedido para ser electo por
un período adicional de elección, pudiendo ser elegido en la elección del año inmediatamente
siguiente.
Los miembros principales de
la Junta Directiva escogerán a los miembros que representarán a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) ante la Junta Directiva de LA AGENCIA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo
18 de la Ley 41 de 2004.
ARTÍCULO
21: La Junta
Directiva designará de su seno los cargos que serán: un (1) Presidente
que será su Representante Legal, un (1) Vice Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un (1) Fiscal. La
asignación de los cargos de la Junta Directiva la llevarán a cabo los mismos
miembros de dicha Junta, por un periodo
de un (1) año, en una sesión ordinaria,
la cual deberá celebrarse dentro de los (30) treinta días calendarios
siguientes a su elección.
ARTÍCULO
22: Las
vacantes que ocurran en la Junta Directiva por renuncia, suspensión, expulsión
o por cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente
serán llenadas por la Junta Directiva
hasta la próxima Asamblea General que se realice. Cualquier miembro de la Junta
Directiva puede renunciar presentando una notificación de renuncia por escrito
dirigido al Presidente y presentado en reunión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
23: La
Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada mes, el día y hora que ésta
determine y además toda vez que sea citado por el Presidente o tres (3)
miembros de la Junta Directiva, debiendo en este último caso celebrarse la
reunión dentro de los quince (15) días de su convocatoria. La citación se hará por circulares escritas o
electrónicas y con cinco (5) días de anticipación. La Junta Directiva podrá
reunirse sin convocatoria previa siempre que estén presentes todos sus
miembros.
Las reuniones de la Junta
Directiva se celebrarán en la Ciudad de Arraiján, República de Panamá o en
cualquier otro lugar que sus miembros determinen.
En las reuniones de la Junta
Directiva constituirá quórum la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Cada miembro tendrá derecho a un voto.
Los miembros de la Junta
Directiva no recibirán dietas ni ninguna remuneración por su asistencia a las
reuniones mensuales.
Los acuerdos de la Junta
Directiva deberán adoptarse mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de
sus miembros presentes, salvo las actuaciones que requieran quórum especial de
acuerdo a este Estatuto.
Las deliberaciones, acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas que
para tal efecto llevará la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) por cualquier medio idóneo y
serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO
24: Son
atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a)
Manejar, administrar y controlar los asuntos y actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP);
b) Evaluar y autorizar el recibo y uso de
donaciones;
c) Convocar reuniones de la Asamblea General;
d)
Dictar sanciones con respecto a los miembros que no cumpliesen con este
Estatuto y los Reglamentos que se emitan;
e)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el presupuesto anual y los informes
que se establezcan. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros con la
anticipación requerida para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria;
f) Dar autorización previa a los actos o
contratos que deba celebrar el Presidente;
g)
Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y funciones de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP);
h)
Fijar las cuotas iniciales, anuales y mensuales ordinarias y extraordinarias a
pagar por los miembros, así como cualquier otro costo por servicios que preste
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) a sus miembros.
i) Abrir cuentas bancarias, girar sobre esas
cuentas o delegar la autoridad para hacerlo y acordar reglas para el manejo de
los fondos;
j) Resolver o someter a los tribunales de
justicia o al arbitraje cualesquiera reclamos
en los cuales la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) sea parte;
k) Tomar cualesquiera precauciones que sean
consideradas oportunas con respecto a los activos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
l) Aprobar o desaprobar las solicitudes de
ingreso, reingreso, renuncia y expulsión de los miembros.
Cualquier otra facultad,
autoridad, deber o función de la presidencia, vicepresidencia, secretaría,
tesorería y fiscalía de la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) se determinará por el voto
favorable del quórum.
ARTÍCULO
25: La
Junta Directiva de ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) tendrá como facultades legales
y administrativas en sus relaciones con terceros las siguientes:
1) La Junta Directiva gozará de poder de
comprar, vender, permutar, poseer, administrar, hipotecar, dar en prenda,
arrendamiento, uso, usufructo o anticresis todo tipo de bienes, sean muebles o
inmuebles, acciones o derechos, celebrar o efectuar todos los actos, contratos
y operaciones, para lo cual ésta autorizará al Representante Legal o cualquiera
otra persona que considere capacitada para ello, a firmar y realizar todos los
trámites necesarios para el perfeccionamiento de dichos contratos, previa
aprobación de la Asamblea General. Para
tales fines ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL
ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) tendrá, además de las facultades que la Ley
conceda, las siguientes:
a) La
de demandar en juicio;
b) La
de nombrar dignatarios;
c) La de celebrar contratos;
d) La de ejercer sus facultades en países
extranjeros;
e) La de hacer cuanto sea necesario en
desarrollo de los objetos enumerados en el presente Estatuto, o lo que sea
necesario o conveniente para la protección y beneficio de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) en
general, la de hacer cualquier transacción lícita aunque no sea semejante a
ninguno de los objetivos especificados en el Estatuto.
f) Para transigir o someter a arbitraje o
arbitramiento cualquier controversia en queASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) sea parte, para tomar
cualesquiera providencias conservatorias.
g) Consecución de fondos para llevar a cabo los
objetivos de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL
ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
ARTÍCULO
26:Son funciones administrativas de la Junta Directiva:
a) La Junta Directiva será la administradora de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) y del personal que en ella trabajan. Tiene responsabilidad de ejecutar el plan,
programas de trabajo y presupuestos aprobados y poner en práctica los proyectos
correspondientes.
b) Ser responsable por la economía y eficiencia
de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
c) Nombrar, trasladar, ascender, suspender y
remover el personal.
d)
Nombrar una o varios personas cuya función exclusiva será la de promocionar la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP).
e) Recibir el pago de las cuotas iniciales,
anuales y mensuales ordinarias y extraordinarias a pagar por los miembros, así
como de cualquier otro costo por servicios que preste la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) a sus
miembros.
f) Realizar cualquier otra función que sea
necesaria para el buen desarrollo de ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
ARTÍCULO
27: La
Junta Directiva podrá designar “Asesores”, quienes no serán tomados en cuenta
para efectos de quórum y votación. Serán
Asesores, aquellas personas naturales y/o Asociaciones, Institutos Públicos o
Privados nacionales y/o extranjeros que en atención a sus méritos y ejecutorias
académicas, profesionales y culturales sean designados como tales por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
28: La
Junta Directiva podrá designar los Grupos Consultivos y Comisiones que estime
necesarias para llevar a cabo las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP). No se requiere ser miembro de la Junta
Directiva para ser miembro de los Grupos Consultivos y Comisiones como
organismos permanentes dependientes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
29: El
Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la organización
y en su ausencia dicha representación
recaerá sobre el vicepresidente, o el
tesorero, o el secretario en ese mismo orden, y tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a)
Representar legalmente a la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y como tal firmará los
documentos, contratos, obligaciones y convenios que de acuerdo a este Estatuto
autorice la Junta Directiva. En consecuencia estará a cargo de todo acto público
o privado, relativo a la representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la
Junta Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario las
actas de las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva, la
correspondencia y todo documento de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
d) Autorizar en conjunto con el Tesorero las
cuentas de gastos, firmando los recibos,
instrumentos de pago y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo
resuelto por la Junta Directiva. No
permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo
prescrito por este Estatuto.
e) Verificar que
los libros, estados
y certificados requeridos
por la ley se lleven y archiven
en forma adecuada;
f) Asegurarse que las instrucciones y decisiones
de la Junta Directiva se lleven a cabo;
g)
Convocar, presidir, dirigir y coordinar las reuniones y labores de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, ya sean ordinarias o extraordinarias.
h) Dirigir las discusiones y levantar las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General una vez que se cumpla
con el orden del día aprobado.
i) Realizará
cualesquiera otras funciones
relacionadas con su cargo.
ARTÍCULO
30: El
Vicepresidente asistirá al Presidente en
las tareas que éste le designe. Deberá sustituir al Presidente titular en caso
de ausencia temporal, con los mismos derechos y deberes de éste. Tendrá la
obligación de mantener el orden durante las reuniones.
ARTÍCULO
31: El
Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Llevar un libro actualizado de los miembros
de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la
Junta Directiva, redactando las actas respectivas, o bien verificando que se
redacten las actas de todas las acciones tomadas en las reuniones de la Junta
Directiva, las asentará a través de cualquier forma idónea y firmará con el
Presidente. Toda deliberación, acuerdo y decisión de la Junta Directiva serán
registrados y firmados en el libro de
actas.
c)
Custodiar el libro de actas.
d) Hacer las convocatorias de las reuniones de
acuerdo con las instrucciones del Presidente.
e) Todas las demás funciones que corresponden a
este cargo en entidades similares, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO
32: El
Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Custodiar los recursos financieros y bienes
de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), así como asegurar que se lleven los libros de
contabilidad, registros de cuentas y otros informes de acuerdo con los sistemas
y procedimientos generalmente aceptados.
b) Firmar con el Presidente los recibos,
instrumentos de pago y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos
resueltos y autorizados por la Junta Directiva.
c) Abrir y operar cuentas a nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) en la institución bancaria que autorice la Junta
Directiva y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y de quienes
resuelva la Junta Directiva a este fin.
d) Dar cuenta del estado económico de la entidad
a la Junta Directiva y al Fiscal toda vez que éstos lo exijan.
e) Coordinar una auditoría externa independiente
cada año si está debidamente aprobada por la Junta Directiva.
f) Todos los otros deberes y atribuciones
relacionados con su cargo.
ARTÍCULO
33: El
Fiscal tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Examinar los libros y documentos de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) por lo menos una (1) vez
cada tres (3) meses.
b) Fiscalizar la administración, comprobando
frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de
toda especie.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes,
estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los
miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d)
Vigilar las operaciones de liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
CAPÍTULO
VIII: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO
34: La Asamblea General es la autoridad máxima de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) y estará constituida por todos los miembros con derecho
a voto.
Habrá dos (2) clases de
Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias
tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres (3) primeros meses del año y
en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar el
Presupuesto anual, el Estado Financiero y demás informes requeridos por la
Junta Directiva.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
c)
Aprobar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y a quiénes le serán donados
sus bienes.
d)
Aprobar la propuesta de enmienda del Estatuto que se haya efectuado en una
sesión extraordinaria convocada para tal propósito.
e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el
orden del día.
f) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo
del 10% de los miembros, presentados a la Junta Directiva por lo menos treinta
(30) días antes de la Asamblea.
g) Resolver los asuntos sometidos a su
consideración.
ARTÍCULO
35: Las
Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que sean convocadas por la
Junta Directiva, cuando ésta lo estime necesario, o cuando lo soliciten el
Presidente o al menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros con
derecho a voto.
ARTÍCULO
36: Las
Asambleas se convocarán por circulares o medios fehacientes remitidos a los
miembros con treinta (30) días de anticipación.
Con la misma anticipación
requerida para la convocatoria, deberá ponerse a consideración de los miembros
el Presupuesto, el Estado Financiero y los informes que deban presentar los
miembros de la Junta Directiva. Cuando
se someten a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o
reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
miembros con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de
la respectiva sesión.
En las Asambleas Ordinarias
no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del
Día.
ARTÍCULO
37: La
Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva. La Asamblea
General Extraordinaria también podrá ser convocada por la Junta Directiva
cuando esta lo estime necesario.
ARTÍCULO
38: El
quórum de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias se constituye con
la mayoría simple de los miembros presentes, es decir la mitad más uno. Ningún
miembro podrá tener más de un voto. Si por falta de quórum no se puede
verificar la sesión a la hora señalada, dicha sesión se llevará a cabo quince
(15) minutos después, al menos con el treinta y tres por ciento (33%) de los
miembros con derecho a voto. En caso de no obtenerse el treinta y tres por
ciento (33%) de los miembros con derecho a voto, se hará una nueva
convocatoria, quince (15) minutos después de transcurrido el período anterior,
y en este caso el quórum se conformará con los miembros presentes y será
abierta la sesión por el señor Presidente. No se podrá solicitar la
verificación del quórum y la Asamblea continuará con los miembros que se
encuentren presentes.
ARTÍCULO
39: El quórum en las Asambleas donde se discute la reforma
del Estatuto y/o la disolución social se cumplirá con la presencia de las dos
terceras partes de los miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO
40: Las
decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General se harán constar en
actas, las cuales se inscribirán en un libro de actas, que para tales efectos
llevará la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL
ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) y adicionalmente se publicarán en un mural instalado en el
domicilio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
CAPÍTULO
IX: DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO
41: Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos conforme al sistema de elección
directa.
ARTÍCULO
42: El
período de actuación de la Junta Directiva se extenderá hasta la toma de
posesión de la Junta Directiva electa cada año. La toma de posesión de la Junta
Directiva electa deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a
su elección.
ARTÍCULO
43: El
plazo para el registro de postulados será de hasta veinte (20) días antes de la
fecha designada para la realización de la Asamblea.
CAPITULO
X: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO
44: Las Comisiones de Trabajo serán establecidas por la
Junta Directiva cuando las
considere necesarias para
el logro exitoso
de sus objetivos.
Entre sus funciones están:
Contratar servicios de asesoría, especialistas o personal subordinado para
manejar los asuntos de la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) u otorgar poderes generales o
especiales a terceras personas para atender
los asuntos que le sean confiados, todo lo anterior, previa autorización
por escrito de la Asamblea General.
CAPITULO
XI: DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO
45: El patrimonio de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
anuales y mensuales que establezca y acuerde la Junta Directiva.
b) Los fondos provenientes de actividades que desarrolle
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA
PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
c) Aportes y donaciones, subvenciones, legados y
liberalidades que le hicieren personas naturales, jurídicas o extranjeras.
d) Bienes muebles e inmuebles que por cualquier
título pudiese adquirir para el cumplimiento de sus fines.
e)
Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera a título oneroso o gratuito,
de entidades públicas o privadas o de personas naturales o jurídicas, en
especial donaciones, herencias, legados, subvenciones, ayudas y cuotas en
dinero, especie, valores o bienes de cualquier clase.
ARTÍCULO
46: Dentro
de las actividades a desarrollar, las cuales contribuirán con el Patrimonio de
la ADEDAPP se encuentran:
a. Ferias y exposiciones culturales.
b. Programas de esparcimiento deportivo y
recreacional.
c. Conferencias, reuniones o congresos, para el
debate de temas sociales, culturales, deportivos y económicos.
d. Ingresos provenientes de publicaciones o de
cualquier estudio o investigación que se lleve a cabo.
e. Cualquier otra actividad relacionada con la
naturaleza, fines y objetivo de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
ARTÍCULO
47: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ
PACÍFICO (ADEDAPP) realizará ejercicios patrimoniales semestralmente.
Durante este periodo se realizará un
inventario y balance de fin de ejercicio
presentado por la Junta Directiva a la Asamblea para su estudio y aprobación.
ARTÍCULO
48:El manejo del patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) estará a
cargo de la Junta Directiva quien podrá
tomar las medidas del caso, como son abrir los libros de contabilidad que se
requieran; abrir cuentas de ahorros o bancarias; realizar prestamos; girar
cheques; pasar cuentas de cobro; solicitar préstamos bancarios nacionales o
internacionales; y otros.
ARTÍCULO
49: Los fondos que acumule la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP),
solamente podrán ser destinados para lo siguiente:
a. Pagar cualquier obligación
pendiente;
b. Realizar donaciones a Instituciones de
Beneficencia;
c. Cumplir con los planes, programas y proyectos
en cumplimientos de los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
d. Suplir necesidades de mejoras y reparaciones
a las instalaciones de la ADEDAPP;
e. Comprar el equipo necesario para realizar
actividades pro obtención de fondos para actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
ARTÍCULO
50:
Todos los fondos generados, adquiridos y transferidos o utilizados que sean
parte del patrimonio de la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) deberán registrarse según los
medios idóneos que la legislación fiscal de la República de Panamá determine
para efectos de auditorías y fiscalización.
CAPÍTULO XII: DEL MECANISMO DE REFORMA
ARTÍCULO
51: El
estatuto de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) podrá ser reformado total o parcialmente
a criterio de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de la
Asamblea General. La junta directiva
elaborará el proyecto de reforma para la posterior aprobación por la
Asamblea General de miembros, mediante voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros con derecho a voto, notificando posteriormente al
Ministerio de Gobierno de la República de Panamá.
CAPITULO
XIII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
52:La ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP)
podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General con la votación
afirmativa de las dos terceras partes de los miembros activos reunidos en
Asamblea Generaly luego de notificar por
escrito al Ministerio de Gobierno. En
caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, se liquidará
de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General que para el efecto se
celebre.
ARTÍCULO
53: Ejercerá
la función de liquidador la persona que haya sido debidamente autorizada por la
Asamblea General o en su defecto el que designe la Junta Directiva. El
liquidador obrará de acuerdo con las
leyes pertinentes y lo dispuesto por la Asamblea.
ARTÍCULO
54: En
caso de liquidación de la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP), los fondos de ésta serán
donados a organizaciones de similares
objetivos y fines.
CAPITULO
XIV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
55:La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP) podrá
desarrollar el presente estatuto por medio de reglamentos.
ARTÍCULO
56: El
presente Estatuto entrará en vigencia al momento de su aprobación por el
Ministerio de Gobierno de la República de Panamá y de su inscripción en el
Registro Público.
ARTÍCULO
57: Los
aspectos no previstos en el presente Estatuto se resolverán de acuerdo con lo
que establece la legislación vigente sobre esta materia. Las dudas que pudieran
presentarse respecto a la interpretación del presente Estatuto serán resueltas
por la Junta Directiva y serán sometidas para su ratificación a la Asamblea
General. Ambas instancias deberán realizar la interpretación conforme a la
naturaleza y objeto del artículo en mención, y al sentido más adecuado a los
intereses de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO (ADEDAPP).
Este Estatuto fue aprobado
en la sesión de la Asamblea General de fecha 3 de Diciembre de 2010, en la
Ciudad de Panamá.
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